El Consejo Escolar de los centros educativos es el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Está presidido por el director/a y, en función de las características de este, contempla un número determinado de plazas que son ocupadas por miembros de los diferentes grupos del ámbito educativo: jefe de estudios, profesorado, padres y madres, alumnado, personal de administración y servicios, representante del Ayto….
Puedes consultar más información sobre sus competencias y funcionamiento en la normativa que los regula:
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
- Orden de 11 de noviembre de 1996, por la que se regulan los procesos electorales y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios
- Otra normativa relacionada (sección de actualización continua en el portal de la Consejería de Educación)